Aquí no hay quien viva

Aquí no hay quien viva: cómo impugnar los acuerdos de tu comunidad

Algunos acuerdos adoptados por la junta de propietarios pueden llegar a ser un verdadero quebradero de cabeza para los vecinos perjudicados.

España es uno de los países de Europa con más proporción de ciudadanos residiendo en pisos. Casi dos tercios de la población (65%) habita en viviendas de este tipo. Ello conlleva, por tanto, que la gran mayoría de españoles conviven diariamente con otros en calidad de vecinos, lo que implica su sujeción al régimen impuesto por la Ley de Propiedad Horizontal. Por desgracia, la convivencia no siempre es fácil, y este régimen da lugar a la toma de decisiones en comunidad que no siempre son beneficiosas para todos los vecinos. En este post te informamos de cómo impugnar los acuerdos de la junta de propietarios de tu comunidad y si este cumple los requisitos para ello.

¿Se puede impugnar un acuerdo de la junta de propietarios que me perjudica?

La respuesta es sí, aunque siempre que se cumplan una serie de requisitos.

En primer lugar, tienes que saber que el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que solo pueden impugnar los acuerdos:

-Aquellos que asistieron a la junta y votaron en contra

-Aquellos que ‘salvaron’ su voto.

-Los que estuvieron ausentes.

Salvar el voto
Es la manera en la que la Ley de Propiedad Horizontal llama a lo que comúnmente denominamos como “abstenerse”, sin comprometer el voto a favor ni en contra del acuerdo.

Además, el acuerdo no puede ser cualquiera, sino que también debe de cumplir unos estándares, pudiéndose impugnar solo los siguientes acuerdos:

-Los que sean contrarios a la Ley y a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

-Los que resulte gravemente lesivos a los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios comuneros.

-Los que causen grave perjuicio para algún propietario.

¿Cuándo y dónde?

Recuerda que si quieres impugnar un acuerdo de la junta de propietarios debes hacerlo en un plazo de tres meses, o bien en el plazo de un año si el motivo de la impugnación es que sea contrario a la Ley o a los Estatutos. El Juzgado competente será aquel del lugar en el que se encuentre la Comunidad.

Si deseas más información sobre el proceso de impugnación de acuerdos de una junta de propietarios, contacta con nosotros y te informaremos sin compromiso.

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