Aquí no hay quien viva (II): las deudas con la comunidad

Hace poco hablamos en este mismo blog sobre la posibilidad de impugnar los acuerdos de la junta de propietarios de la comunidad de vecinos, y los requisitos que se debían cumplir para que dicha impugnación prosperas. Lo cierto es que a la colección de asuntos espinosos que debe afrontar una comunidad de vecinos deberíamos añadir uno de los más polémicos: las deudas de algunos vecinos con su comunidad. Y es que, por desgracia, viene siendo habitual la morosidad en las comunidades de vecinos. Más aún en épocas de crisis económica.

La prescripción de las deudas con la comunidad

Pero, ¿qué pasa si la comunidad no reclama a tiempo las deudas a sus propietarios morosos? Efectivamente, las deudas con la comunidad de propietarios prescriben a los 5 años. Tras esos 5 años, el deudor quedará liberado de su obligación sin necesidad de pagar.

Dicha prescripción se encuentra regulada en el art. 1966.3 del Código Civil:

Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar pensiones alimenticias.

2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.

Pese a que el Código Civil no nombra concretamente entre las obligaciones aquellas con la comunidad, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado innumerables ocasiones, declarando que el plazo aplicable a la acción de reclamación de las cuotas comunitarias por gastos generales es este de cinco años del art. 1966.3 del Código Civil, que se refiere a las acciones dirigidas a exigir los pagos que deban hacerse por años o plazos más breves.

¿Cómo interrumpir la prescripción?

Para interrumpir la prescripción de la acción de reclamación de deudas con la comunidad solo hay que enviar una comunicación por escrito a través de algún medio fehaciente al propietario moroso (por ejemplo, un burofax). En esta notificación se debe indicar la cuantía de la deuda y el concepto al que corresponde, así como reclamar el pago de esta.

Para que la liquidación de la deuda se lleve a cabo es necesario cumplir una serie de requisitos legales, pues el vecino moroso debe conocer el origen de todos los gastos que se le reclaman (cuotas ordinarias, fondo de reservaderramas…) así como se ha de especificar en qué junta fue aprobado cada importe adeudado.