El Gobierno acordó en el día de ayer la tramitación de la llamada “Ley de protección animal”, que pretende reflejar en un texto legal el nuevo estatus jurídico de los animales.
Durante el pasado mes de diciembre, el Parlamento aprobó la Ley 17/21, que tenía como objetivo principal dotar a los animales de un régimen jurídico especial que les dotase de una protección jurídica mayor que la existente hasta el momento. La consigna se llevó a cabo cambiando disposiciones del Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria. Por resumir brevemente, la más relevante de dichas modificaciones fue el de nombrar a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad”.
El pasado viernes, 18 de febrero, el Gobierno aprobó el anteproyecto de Ley de protección animal, con la que se pretende dar un paso más y ahondar en la protección de los animales. El texto contiene una batería de medidas de diversa índole. Algunas positivas, otras redundantes con normativa ya existente, y otras que serán, a buen seguro, objeto de polémica.
Una mayor protección
Una de las disposiciones más importantes es la que prohíbe la comercialización de animales en tiendas, así como su exposición en escaparates, excepto en el caso de los peces. Es decir, de salir adelante, la compraventa de animales se verá principalmente limitada a los criaderos autorizados. Igualmente, se prohíbe cualquier práctica que conlleve el sufrimiento del animal, como los collares eléctricos o de pinchos.
Por otro lado, se prohíbe dejar al animal atado en un espacio público sin la supervisión de la persona responsable de su cuidado, los medios de transporte deberán garantizar un porcentaje de sus vehículos disponibles para el transporte animal y la prohibición de acceso a animales a establecimientos solo surgirá efecto si es expresa y está correctamente indicada y justificada.
También se pone fin a la explotación y las rifas de animales en espectáculos públicos y eventos turísticos, excepto en casos muy concretos, como las romerías, filmaciones o concursos, siempre con indicaciones estrictas al respecto -¿será el fin de los llamados ‘coches turísticos de caballos’?- y se obliga a los ciudadanos, en general, a cuidar y alimentar a las colonias felinas con las que convivan, correspondiendo la supervisión de esto último principalmente a las entidades locales.
¿Un curso para tener perro?
Una de las disposiciones que más polémica ha suscitado es la que establece la necesidad de realizar un curso para quien pretenda poseer un perro. Efectivamente, el art. 36 establece que “las personas titulares o responsables de los perros deberán haber realizado previamente un curso de formación acreditado para la tenencia de perros”.
No obstante, hemos de señalar que se trata de un anteproyecto y que, desde luego, este no será el texto definitivo, pues sufrirá múltiples modificaciones antes de su aprobación final.