pasaporte covid

El lío jurídico del ‘pasaporte covid’ en España

Las consecuencias del COVID-19 no solo se limitan a las sanitarias y a las económicas, pues los principios jurídicos que regían nuestro día a día y que dábamos por sentados también han tenido que adaptarse e interpretarse conforme exige la situación epidemiológica.

El COVID-19 no solo ha tenido importantes consecuencias sanitarias y económicas, también jurídicas. Prácticamente desde que comenzó hemos sido testigos de numerosas restricciones impuestas por las distintas administraciones, la mayoría de ellas de dudosa legalidad pero asumidas por la sociedad en pro de la salud pública. Ahora, con la pandemia dando sus últimos coletazos (o eso deseamos todos), entre otras cosas gracias a las vacunas, en España y Europa se debate la viabilidad legal del llamado ‘pasaporte covid’.

Lo que llamamos ‘pasaporte covid’ es un certificado de vacunación contra el COVID-19, así de sencillo. El problema, como en casi todo lo que concierne a la esfera jurídica de esta dichosa pandemia, es que se pretende implantar como requisito de acceso a distintos lugares, lo que sin duda alguna confronta con numerosos derechos fundamentales, cuya limitación se ha de ponderar en virtud de la proporcionalidad de la medida.

En muchos países europeos el pasaporte covid ya es una realidad plena y asumida. Nuestros vecinos franceses, sin ir más lejos, requieren del mismo para entrar en bares, museos o discotecas. En España aún no se ha generalizado su uso, si bien en algunas C.C.A.A., como Galicia, Baleares o Cataluña ya se exige.

El pasado mes de agosto el Tribunal Supremo confirmó el Auto del T.S.J.A., con sede en Granada, que había denegado la ratificación o autorización judicial de las medidas que intentaba imponer el ejecutivo andaluz, entre ellas la exigencia del pasaporte covid para el acceso a locales de ocio y otras actividades. Sin embargo, en septiembre, por el mismo Tribunal se ha declarado como adecuada a derecho la medida del gobierno gallego de exigir la exhibición de determinada documentación “para la entrada en el interior de determinados establecimientos en los que se produce una gran afluencia de personas”. Podría parecer contradictorio, pero no lo es.

Los fundamentos jurídicos del pasaporte covid

La base jurídica fundamental del pasaporte covid está en el art. 3 de la Ley Orgánica de Medidas especiales en materia de Salud Pública, que permite a las administraciones imponer medidas para controlar una pandemia, incluso restringiendo derechos fundamentales. Sin embargo, dichas restricciones se deben imponer con la más absoluta proporcionalidad y teniendo en cuenta a qué derechos afecta.

Según el propio Tribunal Supremo, el pasaporte covid entra en conflicto con cuatro derechos fundamentales: igualdad, intimidad, protección de datos sanitarios y libre circulación de personas. En cuanto a la igualdad, el Tribunal establece que si se permite el acceso a los locales mediante otras vías (certificado de prueba con resultado negativa o de haber pasado la enfermedad), no hay discriminación de ningún tipo.

Por otra parte, en relación a la intimidad, el Tribunal entiende que este derecho está más unido a la esfera personal, por lo que mostrar un certificado de vacunación no lo vulneraría. De igual forma, entiende el Supremo que el derecho a la protección de datos sanitarios no se ve asaltado, puesto que al art. 16.3 de la Ley 41/2002 permite su exhibición en caso de “peligro grave para la salud de la población”.

Por último, en cuanto a la libre circulación de personas, la regulación europea dispone que es conforme a derecho europeo restringir este derecho si es como medida de control de la pandemia.

Su implantación en España

Podemos concluir que la principal diferencia entre el caso andaluz y el caso gallego, lo que llevó a las distintas conclusiones del Supremo, es la motivación de sus medidas. Mientras que el gobierno andaluz las había motivado en base a principios genéricos, sin distinguir entre territorios o la gravedad de la situación sanitaria, el gobierno gallego había dispuesto un sistema estilo “semáforo”, en el cual las limitaciones de derechos se clasificaban clara y gradualmente, y sí dependían de la situación pandémica del territorio.

Por tanto, sí, podemos afirmar que el pasaporte covid es legal y su imposición es viable en España, siempre que se cumplan una serie de requisitos en la motivación y desarrollo de la norma que lo imponga. De hecho, como hemos mencionado antes, son ya bastantes C.C.A.A. las que lo aplican. Si a estas se unirán más dependerá de factores relacionados con la evolución y duración de la pandemia.