El pasado mes de diciembre, el Congreso aprobó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, la llamada Ley de Startups. El texto recoge una serie de medidas de mejoras burocráticas y fiscales que pretende fomentar la inversión en este tipo de empresas.
Desde el pasado mes de diciembre, la Ley de Startups está en vigor en España, si bien muchas de sus medidas han tenido que esperar al nuevo año para adquirir plena vigencia. Se trata de un texto que trata de incentivar la creación de nuevas empresas tecnológicas, así como la inversión y la capitalización de dichas sociedades.
Incentivos fiscales
Para lograrlo, establece incentivos fiscales, tales como la tributación de la empresa en un tipo especial del Impuesto de Sociedades del 15%, hasta un máximo de cuatro años, así como se ofrece la posibilidad de aplazar el pago de las deudas tributarias de la sociedad durante los dos primeros años desde su creación. Igualmente, se mejora el tratamiento fiscal de la entrega de acciones o participaciones a los empleados (stock options), elevando su importe libre de impuestos desde los 12.000 hasta los 50.000 euros. Además, se aumentan las deducciones en caso de inversión en una empresa de este tipo y se mejoran las condiciones de tributación de aquellos extranjeros que trabajen a distancia desde España (nómadas digitales).
Menos burocracia
La Ley contempla igualmente mejoras en el ámbito meramente burocrático, como la facilitación de la obtención del NIF por parte de inversores extranjeros, sin residencia en el país, por medios digitales, la convalidación de documentos extranjeros de representación, o el aumento de los años de vigencia de la autorización de residencia.
También se prevé la creación de empresas emergentes de manera inmediata y se rebajan los aranceles notariales y registrales a 60 y 40 euros respectivamente.
Condiciones
No obstante, los empresarios que quieran acogerse a los beneficios de esta Ley deberán solicitar a la ENISA, Empresa Nacional de Innovación SME S.A, a fin de evaluar si la empresa cumple con las características necesarias para ser considerada “Startup”. Entre las condiciones que se exigen están, entre otras, tener menos de 5 años de antigüedad (en algunos casos, 7), no provenir de fusiones, escisiones o transformaciones de empresas no emergentes, disponer del 60% de su plantilla con contrato laboral en España, no distribuir dividendos, o ser un proyecto de emprendimiento innovador.
En el momento en que la ENISA considere que la sociedad deja de cumplir estas condiciones, esta Ley dejará de aplicársele, debiendo acogerse al régimen establecido previamente.
No es la panacea, pero sí un comienzo
La Ley dispone otras muchas medidas que, por cuestiones de espacio y extensión, aquí no exponemos. Todas las propuestas dirigidas a aliviar el tratamiento fiscal y los trámites burocráticos, desde luego, son positivas para la economía y el desarrollo de pequeñas empresas tecnológicas, pero cabe dudar sobre su alcance y aplicación real. Para empezar, ya es problemático que un órgano público (la ENISA) tenga la potestad de distinguir entre cuál es un “proyecto de emprendimiento innovador” y cuál no. Los efectos más directos se irán observando con el devenir de los años.
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