El Constitucional ha declarado inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno pero los ciudadanos deberán esperar un poco más para saber si pueden ser compensados.
El impacto jurídico de la COVID-19 ha sido notorio en nuestro sistema judicial, social y económico. Y es que se puede afirmar con rotundidad que, seguramente en beneficio del ciudadano, tal y como está concebido el Estado de Derecho en la actualidad es muy complicado que el mismo ofrezca una respuesta ágil y apropiada contra sucesos de características imprevisibles como puede ser una pandemia de tal magnitud.
Recientemente comentamos en el blog una Sentencia que legitimaba a las empresas a reclamar a sus aseguradoras los daños por paralización producidos durante el Estado de Alarma, siempre y cuando estos daños estuviesen incluidos en su póliza de seguro.
Hoy, muchas empresas que no tenían cubierto dicho riesgo se preguntan si es posible reclamar al Estado como responsable de haber generado numerosos daños mediante la declaración de un Estado de Alarma dudosamente constitucional.
También recientemente se ha publicado la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara parcialmente inconstitucional ese primer estado de alarma promulgado el 14 de marzo. En la Sentencia, disponible aquí, el Tribunal Constitucional entiende que algunos preceptos de aquellas disposición son inconstitucionales puesto que no entrarían dentro de los supuestos permitidos por la figura del estado de alarma. Concretamente, se declaran inconstitucionales las disposiciones referentes a la libertad de circulación, residencia y reunión.
No obstante, dice el Constitucional, a pesar de que dichas figuras no son asimilables al estado de alarma propiamente dicho, sí lo serían en caso de estado de excepción y de sitio. A diferencia del estado de alarma, para una posible aplicación de estos últimos, si bien se exigen formalidades de control parlamentarias, no es necesario ceñirse a ninguna circunstancia concreta, sino simplemente a “los efectos perturbadores provocados en la sociedad para invocar dicho estado como respuesta ante situaciones en que “el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo”.
Así las cosas, entiende el Tribunal que dada la celeridad en la que tuvo que ser improvisada la respuesta por parte del Estado, a pesar de que la figura jurídica seleccionada fue incorrecta, los ciudadanos tenían “el deber jurídico de soportar” la limitación de derechos, lo que hace inviable fundamentar en la inconstitucionalidad del estado de alarma una posible futura reclamación al Estado por los daños acaecidos durante dicho lapso de tiempo. Si bien es cierto, la inconstitucionalidad de la disposición sí conlleva como efecto inmediato la nulidad de todas aquellas multas y sanciones basadas en dichos preceptos.
No todo está perdido
En mi opinión, que poco importa, la fundamentación del Tribunal para evitar una oleada de reclamaciones al Estado de ciudadanos afectados es injustificada y obedece más a intereses políticos que jurídicos. Sin embargo, hemos de tener en cuenta que en este caso el Constitucional se refiere a reclamaciones que tuviesen como base esa simple limitación de derechos, sin nombrar más factores.
Nosotros, por nuestra parte, estamos estudiando –y poniendo en marcha- reclamaciones al Estado basadas en la negligencia en la actuación del mismo frente a la pandemia, pues la OMS llevaba avisando desde Enero de 2020 de las circunstancias que sobrevenían, no habiendo actuado el Gobierno hasta más de dos meses después, incluso posponiendo la adopción de medidas por turbios intereses políticos. Es decir, que a pesar de que el Estado no sea responsable en función de su actuación jurídica, sí es posible que lo sea por haber agravado el problema en base a su actuación policía. Sobre ello cabe decir que no hay aún jurisprudencia aplicable, pero sin duda no tardará en llegar.
Si deseas más información sobre el tema, no dudes en contactarnos y comentarnos tu problema.