Fin a las prácticas anticompetitivas de las petroleras

Según la CNMC, las operadoras petroleras llevan más de una década manipulando los precios a costa de los consumidores.

En junio de 2020 la Comisión Nacional de Mercados y Competencia resolvió que, tras una docena de años incumpliendo normas básicas del Derecho de la Competencia, Repsol, Cepsa y BP habían puesto coto a sus prácticas anticompetitivas, que venían siendo señaladas por la CNMC desde 2009.

En 2008 se inició expediente contra estas tres petroleras por supuestas prácticas anticompetitivas. La manera de proceder era simple: las operadoras (en este caso Repsol, Cepsa y BP) recomendaban a las estaciones de servicios adscritas a ellas un rango de precios mínimos y máximas. En 2009, la CNMC (entonces CNC), determinó que esta práctica era incompatible con el art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y el art. 81 del TCE (Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que vendría a ser sustituido por el art. 101 del TFUE). Las investigaciones de la CNC establecían que hasta un 95% de las estaciones de servicio seguían las recomendaciones de las operadoras, lo que unido a que se trata de los tres principales entes del mercado español, limitaba de sobremanera la libertad de precios y la aplicación de descuentos.

En 2013, la CNMC emitió nueva resolución, a través de la cual confirmaba que las tres operadoras seguían por aquel entonces incurriendo en las prácticas denunciadas, y no es hasta 2020 cuando por la Comisión se ha constatado que las operadoras han puesto remedio, modificando los contratos y creando nuevas fórmulas para establecer el precio del producto según la zona del país en la que se encuentre la estación de servicio. Como apunte, la fórmula que siguen en la actualidad estas operadoras, y que por la CNMC sí se ha declarado adaptado a la Ley, es recomendar un porcentaje del precio fijo y dejar otro porcentaje dependiente de un percentil variable según la zona.

Las resoluciones de la CNMC han sido confirmadas por el Supremo en varias ocasiones, la última en febrero de 2020, si bien el expediente consta aún abierto.

Grandes daños

Se calcula que el daño infligido al público final ha sido de entre 0,03 y 0,04 € por cada litro repostado. Ello le ha supuesto, por ejemplo, a una empresa de transporte de tamaño medio, decenas de miles de euros en estos 10 años que las operadoras han estado incurriendo en estas prácticas.

Por ello, ya son muchas las asociaciones y empresas de transporte que se han lanzado a reclamar a las operadoras las cuantías derivadas de estos daños. La acción de reclamación no ha prescrito en ningún caso, puesto que a pesar de que por el art. 72 de la Ley de Competencia se indica que el plazo para ello es de 5 años desde la constancia de la acción, el conocimiento del daño y del infractor, en su apartado 2 establece que dicho plazo se verá interrumpido hasta un año después de la finalización del expediente abierto en su momento por la autoridad competente.