Se trata de una Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, la primera que da la razón al empresario.
El pasado 3 de febrero se emitió por la Audiencia Provincial de Gerona Sentencia relativa a la indemnización del lucro cesante derivado de la paralización de un negocio, fruto del Estado de Alarma que tuvo vigencia desde marzo a junio de 2020. La Sentencia ha levantado revuelo y expectación entre los sectores económicos del país y concretamentes en aquellos relativos a la práctica del aseguramiento, pues se trata de la primera resolución judicial que concluye el deber de la aseguradora de abonar dichos daños. La reflexión de la Audiencia Provincial no podría ser más oportuna, y abre una ventana para las esperanzas de muchos empresarios, que se ven al borde de la quiebra por las restricciones impuestas por las autoridades.
El caso tiene como origen la reclamación de una empresa del sector hostelero catalán a su compañía aseguradora. La reclamación estaba basada en el contenido de la póliza, que estipulaba que la compañía debía de abonar al empresario la cuantía de hasta 200€ al día para el caso de paralización forzada del mismo.
La aseguradora negó entonces la indemnización al empresario, aludiendo a las Condiciones Generales de la póliza de seguro suscrita. En estas condiciones generales, se estipulaba que la compañía aseguradora no se haría cargo de los gastos de paralización derivados de, entre otros, casos de fuerza mayor o actuaciones y restricciones de las autoridades públicas.
El fallo
La Sentencia de primera instancia dió la razón a la aseguradora, incluso condenando en costas al demandante. Sin embargo, tras el pertinente recurso, la Audiencia Provincial de Gerona se ha decantado a favor del empresario, imponiendo a la aseguradora el pago total de las cantidades reclamadadas.
Para la Sala, según expone en la Sentencia señalada, se trata de una cuestión totalmente novedosa en el ámbito del aseguramiento. La clave del asunto, señala, es determinar si la cláusula general de la póliza que limita la indemnización por paralización es aplicable al caso concreto. En relación a ello, la clausula referida es una cláusula limitativa del derecho del asegurado. Esta cualidad supone el deber de cumplir una serie de requisitos legales previstos en las legislación actual. Concretamente, según el art. 3 de la LCS, estos requisitos son dos: estar destacadas de un modo especial y ser expresamente aceptadas por el asegurado.
Así, tras determinar la Sala la condición de la clausula como limitativa, considera que el hecho de estar incluida entre las condiciones generales de adhesión no es ópice para considerarla como clausula con plena validez, entendiéndola como excluida del contrato de póliza.
Una oportunidad
La Sentencia abre la puerta a un sinfín de reclamaciones y litigios entre empresarios y aseguradoras, pero también otorga un rayo de esperanza para aquellos negocios que han sido más golpeados por la situación actual del COVID-19 y las restricciones impuestas por las Administraciones a los principales sectores de la economía estatal.
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