La posibilidad de desheredar a un descendiente es una de las cuestiones más espinosas que se plantean en la actividad diaria de un despacho de abogados.
Las relaciones afectuosas entre padres e hijos no siempre son las mejores, pero el derecho español exige bastante más que una desafección sentimental para que un progenitor pueda privar de su herencia a su descendiente más directo.
Concretamente, el artículo 853 del Código Civil señala, además de las causas de indignidad genéricas, otros dos motivos por los que un descendiente puede ser desheredado: En primer lugar, la negación injustificada de alimentos, y en segundo lugar, el maltrato de obra y las injurias graves contra el progenitor.
De la negación de alimentos hay poco que comentar, pues es una materia altamente tratada y aclarada por la jurisprudencia. Distinto es cuando hablamos sobre el maltrato de obra y las injurias graves, pues se trata, sin lugar a dudas, de conceptos interpretables.
La importancia del contexto
Probar el maltrato es bastante más complicado que probar las injurias por razones obvias, sobre todo desconociendo particularidades del caso. Pero el maltrato de obra se refiere tanto a físico como a psicológico, lo que abre también un abanico de posibilidades. Abandono, testigos de agresiones o desprecios, de amenazas, algún informe médico que pruebe el motivo de la depresión o la ansiedad del sujeto y pruebas del conocimiento de dicha circunstancia por parte del sucesor… Cualquiera extremo que pruebe que el sujeto a desheredar es consciente del daño que provoca en su progenitor ayudará en la causa.
Sin embargo, mucho más sencillo de probar son las injurias graves. Y es que las injurias graves a las que se refiere el art. 853 del Código Civil no tienen la concepción de las del Código Penal, sino que una injuria grave es aquella que se considera como una “injuria”, “falta de respeto” o “insulto” dentro del contexto social actual.
Para probar que se han cometido Injurias graves vamos a tener que detenernos en tres factores: testigos de dicha injuria, la intención del sujeto al injuriar y, por último, el contexto social de dicho sujeto.
En cuanto a los testigos de la injuria, es válido cualquier testimonio que diga que se han cometido repetidas faltas de respeto, amenazas, se ha ridiculizado, o insultado al causante, ya sea delante suya o con terceros. En ello se incluyen textos escritos, véase mensajes “whatsapp”, correos, cartas… Cuantos más testigos y pruebas, mejor.
En relación a la intención, el Juez tiene que apreciar que el desheredado tenía la intención de injuriar sabiendo que hiere al causante, así como la madurez necesaria para entender las consecuencias de esas injurias y desprecios. Quizás esto se pueda demostrar a lo largo del tiempo si las injurias son continuadas en el caso de una persona de corta edad, aunque son muchos los factores que se pueden tener en cuenta para calcular esta madurez.
Por último, en cuanto al contexto, se tiene que probar que el mismo no favorece que el sucesor injurie o insulte a su padre. En este sentido, por ejemplo podría ser útil probar que el sucesor no tiene ningún afecto hacia su progenitor y le abandona y realiza ciertas acciones sabiendo que le está causando daño, y que todo eso no ha sido motivado por ningún trauma infantil o ningún problema mental. Esto es lo más complicado de probar, puesto que no hay jurisprudencia aplicable: el Juez debe decidir en base a las circunstancias particulares del caso.
Como se puede observar, la Ley exige unas condiciones muy concretas para hacer viable la desheredación, condiciones que deberán ser probadas por los herederos del causante cuando falleciese. Desgraciadamente, el derecho español, al contrario que ciertos derechos forales como el vasco, es demasiado estricto y no ha avanzado en este aspecto al mismo ritmo que su sociedad, resultando tremendamente injusto que una persona deba dejar gran parte de su patrimonio a su descendiente directo bajo casi cualquier circunstancia, a pesar de haber sido continuamente desatendida y despreciada por el mismo.