Muchos clientes nos preguntan sobre las ventajas y desventajas que tiene empezar un procedimiento concursal de personas físicas. En este artículo tratamos de resumirte lo más brevemente posible los pros y contras de la Ley de Segunda Oportunidad.
Ley de Segunda Oportunidad ofrece unas condiciones muy interesantes para muchas personas con problemas de liquidez. Sin embargo, ¿cómo saber si es la solución que más te conviene? El concurso de personas físicas es una solución, pero no es la única. Y nuestra obligación, como profesionales, es optar por el procedimiento que mejor defienda los intereses del cliente.
A veces la solución es más sencilla
Lo primero que hacemos los abogados especializados en segunda oportunidad es evaluar tu situación. Es posible que, a pesar de que esta sea agobiante, no haga falta llegar al procedimiento concursal.
La obligación de un buen profesional siempre será buscar la solución que más beneficie al cliente. Por ejemplo, puede ser que alguna de las deudas que estés afrontando procedan de condiciones abusivas anulables judicialmente. También cabe la posibilidad de que haya motivos para oponerse a cualquier procedimiento de ejecución, o de que reordenando tu economía familiar, puedas hacer frente a los pagos regularmente, e incluso alcanzar un acuerdo con los acreedores para hacerlo más llevadero.
Ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad
No obstante, si tu situación hace recomendable optar por iniciar un procedimiento concursal de personas físicas, podrás disfrutar algunas de sus ventajas siempre que cumplas los requisitos tasados en Ley. Estas ventajas dependerán del tipo de deuda y de tu situación patrimonial. Por ejemplo, si tu único patrimonio es tu vivienda habitual, gravada con una hipoteca mayor que el valor de mercado de dicha vivienda (algo habitual en aquellas viviendas compradas durante la burbuja), la Ley permite exonerarte de la parte de la deuda que exceda de dicho valor de mercado y quedarte con la vivienda.
Si tu deuda es con Hacienda, la Ley permite exonerarte hasta los primeros 10.000 euros de esa cuantía. No obstante, dejando hipoteca y Hacienda al margen, la Ley prevé que puedas exonerarte de todo o parte de casi cualquier otro tipo de deuda si tu patrimonio no alcanza para pagarla en caso de liquidarse.
Llegado el caso de que se cerrase el concurso y se te declarase exonerado, ganas una especie de “inmunidad jurídica” frente a reclamaciones de los acreedores titulares de los créditos de los que se te ha exonerado. Por ejemplo, si un acreedor te reclama judicialmente una deuda de las que has sido exonerado, puedes oponerte a esa reclamación con el auto de exoneración.
Otra de las ventajas es que ganas el derecho a salir de las listas de deudores y morosos, por lo que vuelves a tener credibilidad financiera. Y si el titular de la lista no te saca de ella, puedes reclamar los daños y perjuicios que se te hayan causado por figurar en ella.
Contras: no todo es de color rosa
Obviamente el procedimiento concursal de personas físicas también tiene sus desventajas. En primer lugar, si tienes patrimonio a parte de la vivienda habitual, es posible que te veas abocado a liquidarlo para saldar la mayor parte de las deudas. También hay una alternativa a la liquidación: un plan de pagos a 3 o 5 años que permita saldar todas tus deudas vencidas y no exoneradas. Y, claro está, existe la posibilidad de que el concurso se reabra si en unos años cambian radicalmente tus circunstancias económicas para bien.
Sin estigmas: una herramienta más
En conclusión: la Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta más a disposición de los ciudadanos para defender sus intereses, pero no la única. Los abogados especializados conocemos todas las herramientas para luchar por tus intereses de la manera que mejor te convenga. Lo mejor es que te dejes asesorar adecuadamente para no lamentar males futuros.
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