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La rescisión del contrato de agencia

La rescisión de este tipo de contrato no está exenta de complejidad, pudiendo variar la indemnización que reciba el agente en virtud de diferentes factores.

El contrato de agencia es uno de los más usados en el mundo empresarial, por motivos obvios. La empresa contrata los servicios del agente a cambio de su captar nuevos clientes o, directamente, de su cartera de clientes. El objeto del contrato, algo abstracto en cuando a su determinación económica, provoca que calcular el cuantum indemnizatorio sea un verdadero quebradero de cabeza a la hora de finalizarlo.

Y es que son varios los factores, muchos de ellos circunstanciales, que hay que tener en cuenta para calcularla. Aunque Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia intenta responder a esta cuestión, lo cierto es que la libertad contractual entre las partes puede llegar a complicar la respuesta.

Indemnización por falta de preaviso

El art. 25 dispone que el plazo de preaviso deberá ser de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de 6 meses. Hemos de tener en cuenta que, en caso de no preavisar la rescisión según se estipule en contrato y legalmente, se devengará a favor del agente una acción de daños y perjuicios por lucro cesante. Así las cosas, aunque la expresada normativa no lo establezca, en condiciones normales y sin mediar incumplimiento del agente, el empresario siempre va a tener que abonar los meses de preaviso, ya sea mediante indemnización contractual o mediante la posterior acción que el agente lleve a cabo judicialmente.

Indemnización por clientela

Este tipo de indemnización surge para compensar al agente por los beneficios de los que va a seguir disponiendo la empresa tras la rescisión del contrato gracias a los clientes y operaciones que el mismo ha facilitado a través de su intermediación. Esta compensación se puede o no pactar en el contrato, pues la Ley solo establece un límite: el importe medio anual que percibiese el agente en los últimos 5 años.

En este caso, la práctica jurisprudencial ha sido especialmente indeterminada, pues los Tribunales vienen aludiendo al “criterio equitativo” para establecer la cuantía final de la indemnización. Así, la procedencia y el cuantum de la indemnización dependerá de los nuevos clientes que haya obtenido la empresa gracias al agente y los beneficios de los que disfrutará tras el final de su relación, así como el tiempo previsto de duración de esos beneficios. Por lo tanto, a menos que se pacte en el contrato, es posible que no proceda este tipo de indemnización.

Indemnización por daños y perjuicios

La última de las compensaciones es la de daños y perjuicios, que vendría a compensar los gastos en los que haya incurrido el agente por su relación con la empresa y que no haya podido amortizar durante la vigencia del contrato.

Es fundamental, por tanto, que el empresario se asesore correctamente antes de poner fin a una relación con un agente.